Experto12 min de lectura07 de febrero de 2026

La normativa IRVE en España ha evolucionado rápidamente para acompañar el crecimiento de la movilidad eléctrica. Desde la modificación de la ITC-BT-52 hasta el derecho individual de recarga del RDL 29/2021, el marco legal busca facilitar la instalación de puntos de carga eliminando barreras administrativas.

Esta guía recopila toda la normativa relevante para el electricista y el promotor de IRVE.

Normativa principal:

NormaContenidoFecha
ITC-BT-52Requisitos técnicos de IRVE2014 / modificada 2022
RDL 29/2021Derecho individual de recargaDic 2021
RD 300/2022Modificación ITC-BT-52 (preinstalación)Abr 2022
CTE DB-HEObligaciones de preinstalación en edificios nuevos2020
Directiva EPBDRequisitos europeos de IRVE en edificios2024
Jerarquía normativa:
  • Directivas europeas (transpuestas a ley nacional)
  • Leyes y reales decretos-ley (RDL 29/2021)
  • Reales decretos (RD 300/2022)
  • ITCs del REBT (ITC-BT-52)
  • Normativa autonómica
  • Normativa municipal (ordenanzas de urbanismo)
  • Obligaciones de preinstalación

    Edificios nuevos (desde RD 300/2022):

    Tipo de edificioObligación
    Residencial con parking > 20 plazasPreinstalación en el 100% de plazas
    Residencial con parking ≤ 20 plazasPreinstalación en el 100% de plazas
    No residencial > 20 plazas1 punto cada 5 plazas + preinstalación 100%
    Aparcamiento público > 20 plazas1 punto cada 40 plazas + preinstalación
    Qué incluye la preinstalación:
    • Conductos (tubos/bandejas) desde el cuarto de contadores hasta cada plaza
    • Espacio reservado en cuadro de baja tensión para futuros circuitos IRVE
    • No incluye cable ni wallbox (eso lo pone cada usuario)
    Edificios existentes: No hay obligación general de preinstalación retroactiva, pero el propietario individual tiene derecho a instalar su punto de recarga (RDL 29/2021).

    Derecho individual de recarga (RDL 29/2021):

    • El propietario de una plaza notifica a la comunidad su intención
    • No necesita aprobación de la junta de propietarios
    • La comunidad no puede oponerse salvo motivos técnicos justificados
    • El propietario asume todos los costes de la instalación
    • Plazo de respuesta de la comunidad: 2 meses

    Subvenciones y ayudas

    Plan MOVES III / IV (vigente hasta agotar fondos):

    BeneficiarioAyuda wallboxAyuda VE
    ParticularHasta 70% (máx. 1.300 €)Hasta 7.000 €
    Comunidad de propietariosHasta 70% del coste
    EmpresaHasta 40% (máx. 100.000 €)Hasta 4.500 €
    Requisitos para la ayuda al wallbox:
    • Instalación realizada por instalador autorizado
    • CIE emitido y registrado en la CCAA
    • Wallbox con conector Tipo 2 o CCS
    • Potencia ≤ 50 kW (puntos públicos)
    • Factura y justificante de pago
    Deducciones fiscales (IRPF):
    • Deducción del 15% en la compra de VE (hasta 20.000 €)
    • Deducción del 15% en la instalación de punto de recarga (hasta 4.000 €)
    • Vigentes hasta 31/12/2025 (pueden prorrogarse)
    Dónde solicitar: Las subvenciones MOVES se gestionan a través de la CCAA correspondiente. Cada comunidad autónoma tiene su propia convocatoria y plataforma de solicitud.

    Normativa aplicable

    ITC-BT-52Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

    "Regula los aspectos técnicos de la IRVE: esquemas de conexión, protecciones, gestión de carga y preinstalación."

    RDL 29/2021Medidas urgentes en el ámbito energético para la movilidad eléctrica

    "Establece el derecho individual del propietario a instalar un punto de recarga sin aprobación de la junta de propietarios."

    Conclusión

    La normativa IRVE en España facilita la instalación de puntos de recarga: el derecho individual elimina la barrera de la comunidad de vecinos, la preinstalación obligatoria reduce costes futuros, y las subvenciones (MOVES + IRPF) hacen que la inversión sea muy atractiva.

    El electricista debe conocer tanto los requisitos técnicos (ITC-BT-52) como el marco legal (RDL 29/2021) para asesorar correctamente a sus clientes.

    Preguntas frecuentes

    No, salvo motivos técnicos objetivos y justificados (por ejemplo, que la estructura del edificio no soporte la instalación). El RDL 29/2021 establece un derecho individual que no requiere aprobación de la junta. La comunidad tiene 2 meses para responder.