Calculadora Compensación Simplificada - Excedentes RD 244/2019
Calcula la compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico según RD 244/2019. Simulador de factura con y sin solar.
Última actualización: 27 de febrero de 2026
Compensación Simplificada de Excedentes
La compensación simplificada (art. 14, RD 244/2019) es el mecanismo principal en España para rentabilizar los excedentes de autoconsumo fotovoltaico, por el que los kWh vertidos a red se descuentan económicamente del término de energía de la factura, con límite mensual (factura de energía ≥ 0 €). Solo aplica a instalaciones ≤ 100 kW con fuente renovable. El precio típico de compensación es 0,04-0,10 €/kWh (PVPC horario), frente a 0,12-0,18 €/kWh de compra. Según la CNMC, el 92% de las instalaciones residenciales en España eligen esta modalidad. El ahorro medio es del 55-65% de la factura.
La compensación simplificada es el mecanismo más habitual en España para rentabilizar los excedentes de autoconsumo fotovoltaico, regulado por el RD 244/2019.
Funcionamiento del mecanismo
Cálculo de la compensación
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Ahorro total = Ahorro autoconsumo + Compensación excedentes
Ahorro autoconsumo = kWh_autoconsumidos × Precio_compra Compensación = kWh_excedentes × Precio_excedentes
Límite: Compensación ≤ Término de energía importada
(La factura del término de energía puede quedar a 0€, nunca negativa)
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Precios de referencia (2024-2025)
| Concepto | PVPC | Mercado libre |
|---|---|---|
| Precio compra energía | 0,10-0,20 €/kWh | 0,12-0,18 €/kWh |
| Precio excedentes | 0,05-0,10 €/kWh | 0,04-0,08 €/kWh |
| Relación compra/venta | ~2:1 | ~2,5:1 |
| Variabilidad | Alta (horaria) | Fija (contractual) |
Ejemplo de factura mensual detallado
Datos: Vivienda con FV 5kWp, consumo 350 kWh/mes, producción 550 kWh/mes
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Producción total: 550 kWh
Autoconsumo directo: 215 kWh (39% de producción)
Excedentes vertidos: 335 kWh (61% de producción)
Energía importada: 135 kWh (350 - 215)
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| Concepto | Sin solar | Con solar |
|---|---|---|
| Energía importada | 350 kWh × 0,15€ = 52,50€ | 135 kWh × 0,15€ = 20,25€ |
| Compensación excedentes | — | -335 kWh × 0,06€ = -20,10€ |
| Subtotal energía | 52,50€ | 0,15€ |
| Término potencia (4,6kW) | 14,50€ | 14,50€ |
| Impuesto eléctrico (5,11%) | 3,42€ | 0,75€ |
| Alquiler contador | 0,80€ | 0,80€ |
| IVA (21%) | 14,95€ | 3,40€ |
| Total | 86,17€ | 19,60€ |
| Ahorro | — | 66,57€/mes |
Simulación anual por meses
| Mes | Producción | Autoconsumo | Excedente | Import. | Ahorro |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | 280 kWh | 140 | 140 | 260 | 29€ |
| Mar | 480 kWh | 200 | 280 | 150 | 47€ |
| Jun | 720 kWh | 250 | 470 | 100 | 58€ |
| Sep | 580 kWh | 230 | 350 | 120 | 52€ |
| Dic | 250 kWh | 130 | 120 | 270 | 26€ |
| Media | 462 kWh | 190 | 272 | 160 | 42€ |
Requisitos (RD 244/2019)
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Potencia máxima | ≤ 100 kW |
| Fuente de generación | Renovable |
| Titularidad | Mismo titular generación y consumo |
| Contrato | Un solo contrato de suministro |
| Registro | Inscripción en registro autonómico |
| Modalidad | Con excedentes acogida a compensación |
Compensación simplificada vs venta a mercado
| Criterio | Compensación simplificada | Venta a mercado |
|---|---|---|
| Potencia | ≤ 100 kW | Sin límite |
| Trámites | Simplificados | Registro como productor |
| Fiscalidad | Descuento en factura | Ingreso (IRPF/IS) |
| Precio | Al precio horario PVPC | Pool + servicios |
| Factura | Nunca negativa | Puede generar ingresos |
| Recomendado | Residencial, pymes | Industrial, gran terciario |
Errores frecuentes
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la compensación simplificada de excedentes solares?
La compensación simplificada es el mecanismo definido en el artículo 14 del RD 244/2019 que permite a los consumidores con autoconsumo fotovoltaico de hasta 100 kW descontar de su factura eléctrica el valor económico de los excedentes vertidos a la red. A diferencia de la venta de energía, no se genera un ingreso: los kWh excedentes se valoran a un precio acordado con la comercializadora (0,04-0,10 €/kWh en tarifa PVPC) y se descuentan exclusivamente del término de energía importada del mismo periodo de facturación. La factura de energía no puede ser negativa: si la compensación supera la energía importada, el exceso se pierde económicamente en ese periodo, no se acumula ni genera un crédito. Esto NO es net-metering (balance neto energético), sino compensación económica. Según datos de la CNMC, el 92% de las instalaciones residenciales de autoconsumo en España se acogen a esta modalidad por su sencillez administrativa: no requiere inscripción como productor ni obligaciones fiscales adicionales.
¿Puede la factura de electricidad quedar en cero con autoconsumo?
La compensación simplificada solo puede reducir el término de energía a cero, pero la factura total nunca puede ser negativa porque siempre incluye costes fijos que no se compensan: el término de potencia (coste fijo mensual por la potencia contratada, típicamente 10-20 €/mes para 4,6 kW), el impuesto eléctrico (5,11% sobre los términos de energía y potencia), el alquiler del contador (0,80 €/mes) y el IVA (21% sobre el total). En la práctica, la factura mínima de una vivienda con autoconsumo que compensa toda su energía importada es de aproximadamente 15-25 €/mes (término de potencia + impuestos). Según un análisis de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), el ahorro medio con autoconsumo y compensación simplificada es del 55-65% de la factura total, con meses de verano (junio-agosto) donde la compensación alcanza el máximo y facturas del 70-80% más baratas.
¿A qué precio se compensan los excedentes solares en España?
El precio de compensación varía según la tarifa contratada y las condiciones del mercado. Con tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), los excedentes se valoran al precio medio horario de la energía excedentaria publicado por REE (Red Eléctrica de España) y OMIE (Operador del Mercado Ibérico de Energía). Este precio oscila entre 0,03-0,10 €/kWh según la hora del día y la época del año, con media anual de 0,065 €/kWh en 2024. En horas centrales del día (12:00-16:00), cuando la producción solar es máxima, los precios tienden a ser más bajos por la abundancia de oferta renovable. Con tarifa de mercado libre, el precio se pacta con la comercializadora: puede ser fijo (0,04-0,08 €/kWh) o indexado al mercado. Según datos de OMIE, la tendencia del precio horario diurno es a la baja por el aumento exponencial de la potencia fotovoltaica instalada en España (efecto cañón solar), pasando de 0,08 €/kWh (2023) a 0,05 €/kWh (2025).
¿Qué requisitos debe cumplir la instalación para compensación simplificada?
El RD 244/2019 establece requisitos específicos para acogerse a la compensación simplificada de excedentes. La potencia total de la instalación no puede superar 100 kW. La fuente de generación debe ser renovable (fotovoltaica, eólica, etc.). El mismo titular debe ser titular tanto de la generación como del punto de consumo. Solo puede haber un contrato de suministro por punto de conexión. La instalación debe estar inscrita en el registro administrativo de autoconsumo de la comunidad autónoma correspondiente. El consumidor debe comunicar a la distribuidora la modalidad de autoconsumo elegida mediante el Anexo III del RD 244/2019. Se necesita contador de generación (obligatorio para > 12 kW, recomendado para todas). Según datos de las asociaciones de instaladores, el proceso completo de tramitación (comunicación a distribuidora + registro autonómico) tarda entre 2 semanas y 3 meses según la CCAA, siendo Madrid, Cataluña y Andalucía las más rápidas por su gestión telemática.