Calculadora Alumbrado de Emergencia - Luminarias según REBT y CTE

Calcula el número de luminarias de emergencia, autonomía y flujo luminoso mínimo. Según ITC-BT-28 y CTE SUA-4 para España.

Última actualización: 27 de febrero de 2026

Alumbrado de Emergencia: Normativa Española

El alumbrado de emergencia es un sistema de seguridad obligatorio según la ITC-BT-28 del REBT y el CTE DB SUA-4 que garantiza la evacuación segura de personas en caso de fallo del suministro eléctrico normal, proporcionando 1 lux mínimo en recorridos de evacuación, 0,5 lux anti-pánico y 15 lux en zonas de alto riesgo, con autonomía mínima de 1 hora. Las luminarias se distribuyen a ≤ 4 m entre sí y en ubicaciones obligatorias (puertas, escaleras, cuadros, extintores). Según datos de OCA, las deficiencias en alumbrado de emergencia representan el 15% de los defectos en inspecciones de locales de pública concurrencia.

El alumbrado de emergencia es un sistema de seguridad obligatorio que garantiza la evacuación en caso de fallo del suministro eléctrico normal.

Clasificación (ITC-BT-28)

TipoNivel mínimoFunción
Evacuación1 lux (eje)Identificar rutas de salida
Anti-pánico0,5 luxEvitar el pánico en espacios abiertos
Zonas alto riesgo15 luxPermitir finalización segura de trabajos
SeñalizaciónIndicar salidas y recorridos

Ubicación Obligatoria

Las luminarias de emergencia deben colocarse en:

  • Puertas de salida (todas, incluidas de recinto)
  • Cambios de dirección en recorridos
  • Escaleras (cada tramo)
  • Cuadros eléctricos de distribución
  • Equipos de extinción y alarma
  • Intersecciones de pasillos
  • Requisitos Técnicos

    • Autonomía: mínimo 1 hora
    • Arranque: 50% flujo en 5s, 100% en 60s
    • Uniformidad: ratio máx/mín ≤ 40:1
    • Montaje: altura ≥ 2m sobre el suelo

    Marco Normativo

    • ITC-BT-28: Instalaciones en locales de pública concurrencia
    • CTE DB SUA-4: Seguridad frente al riesgo por iluminación inadecuada
    • UNE-EN 1838: Iluminación de emergencia
    • UNE 20392: Luminarias de emergencia

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuándo es obligatorio el alumbrado de emergencia según normativa?

    Según la ITC-BT-28 del REBT (RD 842/2002), el alumbrado de emergencia es obligatorio en: locales de pública concurrencia (cines, teatros, discotecas, centros comerciales, restaurantes > 50 comensales), estacionamientos cerrados de > 100 m², locales con riesgo de incendio o explosión (ITC-BT-29), locales de reunión para > 300 personas, y hospitales y centros sanitarios. El CTE DB SUA-4 (Seguridad frente al riesgo por iluminación inadecuada) amplía estos requisitos a: todos los recorridos de evacuación de edificios, zonas de aparcamiento > 100 m² incluso al aire libre, aseos generales de planta en edificios de uso público, y locales con equipos de protección contra incendios. Según datos de los Organismos de Control Autorizado (OCA), la ausencia o deficiencia del alumbrado de emergencia es uno de los 5 motivos más frecuentes de inspecciones desfavorables en locales de pública concurrencia (15% de los defectos detectados).

    ¿Qué niveles de iluminación exige la normativa de emergencia?

    La normativa española (ITC-BT-28 del REBT y CTE DB SUA-4) establece niveles mínimos de iluminación de emergencia diferenciados por función. Alumbrado de evacuación: 1 lux mínimo en el eje del recorrido de evacuación y 0,5 lux en una banda central que cubre al menos la mitad de la anchura del recorrido. Alumbrado anti-pánico (zonas abiertas > 60 m²): 0,5 lux hasta 1 m de altura sobre el suelo. Zonas de alto riesgo (salas de máquinas, cuadros eléctricos principales): 15 lux, equivalente al 10% de la iluminación normal. La relación de uniformidad (máximo/mínimo) no debe superar 40:1 según la UNE-EN 1838 (Iluminación de emergencia). El índice de reproducción cromática (Ra) debe ser ≥ 40 en recorridos de evacuación. Las señales de seguridad deben tener una luminancia mínima de 2 cd/m² según UNE-EN ISO 7010.

    ¿Cuánta autonomía deben tener las luminarias de emergencia?

    La autonomía mínima obligatoria del alumbrado de emergencia es de 1 hora según la ITC-BT-28 del REBT y el CTE DB SUA-4. Las baterías de las luminarias (normalmente Ni-Cd o Ni-MH) deben proporcionar: el 50% del flujo luminoso nominal en los primeros 5 segundos tras el corte de suministro, y el 100% del flujo en un máximo de 60 segundos. Para locales de especial riesgo, hospitales o según normativa específica, puede requerirse 2 horas o más de autonomía. Las luminarias deben someterse a un ensayo periódico: test funcional mensual (activación por pulsador TEST) y test de autonomía completa anual (1 hora a plena carga). Según fabricantes líderes (Legrand, Normalux, Daisalux), la vida útil típica de las baterías es de 4-5 años, tras los cuales deben sustituirse para mantener la autonomía garantizada. Las luminarias LED han reducido el consumo un 50% respecto a fluorescentes, mejorando la autonomía efectiva.

    ¿Cada cuántos metros se coloca una luminaria de emergencia?

    La distribución de luminarias de emergencia se rige por criterios de ubicación obligatoria más que por distancia fija, aunque como regla práctica se separan un máximo de 4 m entre sí en recorridos de evacuación para garantizar 1 lux mínimo. Las ubicaciones obligatorias según ITC-BT-28 y CTE SUA-4 son: junto a cada puerta de salida (de recinto y de planta), en cada cambio de dirección del recorrido de evacuación, en cada tramo de escalera (al menos una por tramo), junto a los cuadros eléctricos de distribución, junto a cada equipo de extinción de incendios (extintores, BIE, pulsadores de alarma), en las intersecciones de pasillos, y junto a señales de seguridad y salida. La altura mínima de montaje es de 2 m sobre el nivel del suelo. Según datos de fabricantes, una luminaria autónoma LED de 200-300 lúmenes cubre un radio de 4-6 m para alcanzar 1 lux en el eje del recorrido.

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